México: Entra en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
El 7 de junio de 2023 el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Aplicación
De conformidad con el segundo transitorio del Decreto, la entrada en vigor será de manera gradual, los gobiernos federal y locales de México deberán adoptar el Código Nacional a más tardar el 1° de abril de 2027.
En el caso de las Entidades Federativas, el Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1° de abril de 2027.
La declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.
Entre la declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1° de abril de 2027.
Por lo anterior, se abrogan el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas.
Además, los procedimientos civiles y familiares que a la entrada en vigor del Código Nacional se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de estos, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del Código Nacional.
En relación con lo anterior, a continuación, una breve síntesis de algunos aspectos que se incluyen en el Código Nacional:
- Acceso a la justicia
- Concentración
- Colaboración
- Continuidad
- Contradicción
- Dirección procesal
- Igualdad procesal
- Inmediación
- Interés superior de la niñez
- Impulso procesal
- Lealtad procesal
- Litis abierta
- Oralidad
- Perspectiva de género
- Preclusión
- Privacidad
- Publicidad
- Derechos de los niños adolescentes y mujeres
La autoridad jurisdiccional deberá actuar y resolver con base en el interés superior de las niñas, niños, o adolescentes, así como con perspectiva de género de conformidad con los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
- Justicia digital
Todos los procedimientos regulados en el Código Nacional podrán tramitarse bajo la modalidad de procedimiento en línea que, al igual que cualquier otra modalidad procesal, será gratuita para las partes.
En los procedimientos en línea, la autoridad jurisdiccional garantizará una justicia digital equitativa y segura.
- Grupos sociales en situación de vulnerabilidad
La autoridad jurisdiccional deberá adecuar sus actuaciones a las circunstancias de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad mediante formatos alternativos, a fin de garantizar equidad y accesibilidad estructural y de comunicación, durante el procedimiento, en estricto apego al ejercicio de los derechos humanos.