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México publica Decreto de Reforma al Poder Judicial: Principales modificaciones

El 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos, en Materia de Reforma del Poder Judicial” (“Decreto”). En menos de 15 días a partir de la integración e inicio de funciones de la nueva Legislatura Federal, ambas Cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de las Legislatura Locales aprobaron casi en sus términos la iniciativa de reformas constitucionales presentada por el Ejecutivo Federal el 5 de febrero de 2024.

Por virtud del Decreto se modifican, adicionan y derogan diversos artículos constitucionales a fin de realizar modificaciones al Poder Judicial de la Federación (“PJF”) y al Poder Judicial local de cada una de las entidades federativas del país (conjuntamente “PJ”), en cinco aspectos fundamentales:

  1. La estructura y organización del PJ;
  2. Los mecanismos de selección e integración de los órganos judiciales que forman parte del PJ por voto popular;
  3. Tratándose de juicios de amparo sobre inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso podrá concederse una suspensión con efectos generales o dictarse una sentencia que fije efectos generales;
  4. El establecimiento de tiempos máximos para resolver asuntos tributarios y penales;
  5. Límites a remuneraciones.

A continuación, se señala brevemente en qué consisten cada uno de los puntos principales del Decreto en lo que se refiere al PJF:

I. Estructura y organización

  • Se reduce el número de ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “SCJN”) de once a nueve.
  • Se eliminan las Salas en la SCJN y, en lo sucesivo, todas las sesiones contarán con la presencia de todos los ministros, es decir sesionarán en Pleno.
  • Se sustituye el Consejo de la Judicatura Federal por un Órgano de Administración Judicial (“OAJ”) y un Tribunal de Disciplina Judicial (“TDJ”).
  • El OAJ tendrá como funciones la determinación del número de circuitos, su división, el establecimiento de competencias de los órganos jurisdiccionales de cada circuito por territorio y/o materia, así como la promoción, capacitación e inspección de las personas juzgadoras. También será el encargado de elaborar el presupuesto del PJF.
  • El TDJ será el organismo encargado de investigar y sancionar los actos que cometan los integrantes del PJF que pudieran considerarse faltas graves o delitos previstos en las leyes, así como los actos u omisiones contrarios a la administración de justicia y los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia.

II. Mecanismos de selección e integración de los órganos judiciales por voto popular

  • Los integrantes de la SCJN, el Tribunal Electoral (“TE”), los Plenos Regionales (“PR”), los Tribunales Colegiados de Circuito (“TCC”), los Juzgados de Distrito (“JD”) y el TDJ deberán ser electos de manera directa a través de votación popular. En el caso de la SCJN, el TE y el TDJ, la elección será a nivel nacional, mientras que para el resto de los cargos la elección será a nivel local.
  • Los interesados en participar en la elección para integrantes de órganos judiciales deberán cumplir con los siguientes requisitos: tener el día de la publicación de la convocatoria a la elección, título de licenciado en Derecho, debiendo haber obtenido un promedio mínimo de ocho en la licenciatura en Derecho; acreditar un promedio mínimo de nueve en las materias que se relacionen con el cargo a desempeñar, ya sea en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y contar con práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica. Posteriormente, quienes cumplan con los requisitos indicados, serán elegidos por tres comités, los cuales estarán integrados, cada uno, por miembros del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, respectivamente. Cada comité debe escoger a los perfiles más aptos en la labor judicial.
  • El pleno del OAJ se compondrá por cinco personas, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, una por el Senado y tres por el Pleno de la SCJN.

III. Impugnación de normas generales

  • Tratándose de acciones de constitucionalidad o controversias constitucionales planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma.
  • En el juicio de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de una norma general, no podrán concederse suspensiones ni emitirse sentencias con efectos generales.

IV. Plazos máximos para resolver asuntos tributarias y penales

  • Los asuntos en materia tributaria, deberán resolverse en un plazo máximo de seis meses a partir de que el órgano jurisdiccional conozca del juicio.
  • Los asuntos penales deben resolverse en un plazo de cuatro meses cuando el delito del que se trate tenga una pena máxima de dos años, si la pena máxima del delito fuera mayor, el juicio deberá resolverse en un plazo no mayor de un año.
  • En ambos casos, de excederse en los plazos correspondientes, el órgano jurisdiccional deberá dar aviso inmediato al TDJ y justificar las razones de dicha demora.

V. Límite en remuneraciones

  • Los miembros del PJF no podrán obtener una remuneración mayor a la del Presidente de la República Mexicana.
  • En el ámbito del PJF, no podrán crearse ni mantenerse en operación, fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos.

Se prevé que la primera elección de los integrantes del PJF se lleve a cabo en dos etapas; la primera etapa en 2025 y la segunda en 2027. En la primera etapa se elegirán, entre otros puestos, a los nueve ministros de la SCJN y a la mitad de los Jueces de Distrito y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito del PJF, que de conformidad con el Decreto dicha elección tendrá lugar el primer domingo de junio de 2025.

El Decreto establece que las personas que actualmente ejercen los cargos de Ministros, Magistrados o Jueces que no resulten electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha en que tomen protesta las personas que resulten electas.

El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

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