Sindicato obtiene sentencia favorable de amparo contra limitante a la PTU
El 23 de abril de 2021, se publicó el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, por virtud del cual se estableció, entre otros aspectos, que el monto de la participación de utilidades tendría como límite máximo la cantidad más alta entre (i) tres meses del salario del trabajador o (ii) el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
Lo anterior tendría como consecuencia que los patrones podrían no estar obligados a pagar el monto equivalente al 10% de su utilidad fiscal, en términos de lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución y de lo resuelto por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Así, cierto sindicato perteneciente al sector minero, en representación de sus trabajadores afiliados, impugnó a través de juicio de amparo la constitucionalidad de dicha limitante.
Al resolver dicho juicio, la Jueza Octava de Distrito consideró que el monto que debían recibir los trabajadores debía ser un parámetro general, sin distinciones. Además, reconoció que el objeto fundamental de la Reforma en Materia de Subcontratación era proteger los derechos laborales de los trabajadores. Por lo anterior, dicha Jueza consideró que la reforma no cumplió una finalidad constitucionalmente válida, pues se afectan los derechos de los trabajadores directamente a través de una reforma legal, por lo que resolvió conceder el amparo al sindicato y a sus trabajadores.
Es importante mencionar que esta resolución podrá ser impugnada por las autoridades que son parte en el juicio, por lo que será relevante mantenerse atentos al desenlace de este asunto. Por la naturaleza de la resolución, en caso de que esta quedara firme, esta solo sería aplicable a la quejosa que promovió el juicio de amparo, y no así de forma general al resto de los trabajadores.