|

Añada un marcador para empezar

9 de julio de 2024

Ley Karin: seis requisitos clave para los empleadores

El 1 de agosto de 2024 entrará en vigencia la Ley N° 21.643, también denominada “Ley Karin”, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de acoso laboral y sexual e introduce el concepto de violencia laboral. La Ley establece nuevos requisitos a los empleadores, centrándose en prevenir, investigar y sancionar el acoso y las conductas violentas. 

Puntos clave de la Ley:

Ampliación del concepto de discriminación y acoso laboral. La Ley sanciona cualquier tipo de agresión u hostigamiento que pueda “menoscabar, maltratar o humillar a una persona, afectar su situación laboral o sus oportunidades de trabajo".

Canales de denuncia. La Ley obliga a los empleadores a implementar mecanismos formales para que los trabajadores puedan denunciar el acoso y la violencia sexual y laboral.

Protocolo para la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. Los empleadores están obligados a elaborar, difundir e implementar un protocolo que contenga los lineamientos establecidos por la Superintendencia de Seguridad Social, con asistencia técnica de los organismos administradores del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a las que se encuentren afiliados.

Matrices de evaluación de riesgos de los empleadores. La Ley obliga a los empleadores a revisar y actualizar sus matrices de evaluación en relación al acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo. 

Normas internas de orden, higiene y seguridad. Los empleadores están obligados a modificar sus reglamentos internos para: 

  • Incorporar el Protocolo de Prevención.

  • Ajustar los procedimientos de investigación.

  • Ampliar las definiciones de discriminación, acoso y violencia.

Estas actualizaciones deben estar disponibles al menos 30 días antes de su aplicación en el lugar de trabajo.

Actividades de formación a los trabajadores. Las empresas deben realizar capacitaciones internas con los siguientes objetivos: 

  • A nivel general, fomentar una cultura laboral libre de acoso y violencia.

  • A nivel de jefatura, instruir sobre cómo identificar los factores de riesgo y cómo proporcionar apoyo inicial a los trabajadores afectados.

  • A nivel de gerencial de personas, garantizar el cumplimiento de la Ley, la prevención de los riesgos establecidos y la aplicación de nuevos procedimientos de investigación.

Para más información, contacta a los autores. 

Read this article in English.