Chile: la redacción de cláusulas arbitrales en contratos internacionales – aspectos prácticos
Debido al dinamismo del comercio internacional, el arbitraje internacional es una opción importante que las partes de un contrato internacional deben considerar al buscar un foro neutral. Como consecuencia, el arbitraje ha crecido de manera considerable en los últimos años en Chile y en la región. En este sentido, se han aprobado diversas leyes en Chile reforzando el arbitraje internacional. En este artículo, analizaremos algunos aspectos prácticos a considerar al redactar cláusulas arbitrales en contratos internacionales, desde la perspectiva del derecho chileno y a la luz acontecimientos recientes en el país.
Consideraciones clave en la redacción de cláusulas de arbitraje
Varios factores deben ser tomados en consideración al redactar un acuerdo arbitral. En general, un acuerdo sencillo podrá ayudar a evitar malentendidos que podrían impedir un arbitraje. Aquí, consideramos los elementos de una cláusula que tendrán que ser incluidos para que la misma sea válida bajo derecho chileno. En primer lugar, la cláusula debe de ser clara en el sentido de que el arbitraje es exclusivo y obligatorio para las partes. Si no incluye ambos elementos, ésta podría dejar abierta la posibilidad de recurrir a los tribunales estatales. En segundo lugar, la cláusula deberá ser clara en cuanto a su alcance.
Hay ciertos elementos adicionales que, sin ser esenciales, pueden ser deseables bajo ciertas circunstancias para asegurar un procedimiento más eficiente. Éstos incluyen el número de árbitros que resolverán la controversia, el idioma del arbitraje, y la ley aplicable al fondo. Aun cuando éstos no son esenciales bajo derecho chileno para asegurar la validez de la cláusula arbitral, ameritan ser tomados en consideración y también han sido tratadas en la ley chilena.
Conformación del Tribunal
Las partes deberán indicar el número de árbitros que resolverán la controversia; normalmente el tribunal arbitral estará conformado por uno o tres árbitros. Los factores que podrían ser considerados al tomar esta decisión pueden incluir el monto en disputa, el costo de los procedimientos, etc. La Ley Nº 19.971, establece que, si las partes no indican el número de árbitros, habrá tres. En contraste, las reglas de la CCI establecen que, si las partes no indican el número de árbitros, la corte designará un solo árbitro, a menos que considere que la controversia justifica nombrar a tres árbitros.
En relación con el nombramiento de los árbitros, si no hay acuerdo entre las partes, la Ley Nº 19.971 establece que, en los arbitrajes con tres árbitros, cada parte nombrará a un árbitro y los dos árbitros nombrarán al tercero. También se establece que, en caso de que una parte no nombre a un árbitro dentro de cierto plazo o si los árbitros no coinciden en el nombramiento de un tercer árbitro, el nombramiento podrá hacerlo el presidente de la Corte de Apelaciones correspondiente. En el caso de arbitrajes con un solo árbitro, el árbitro también podrá ser designado por el presidente de la respectiva Corte de Apelaciones. Es importante mencionar que el derecho chileno establece que la nacionalidad no es un obstáculo para fungir como árbitro.
Sede del arbitraje
Desde un punto de vista jurídico, la sede del arbitraje es el lugar en el que el arbitraje se lleva a cabo, a pesar de que ello no implica que el procedimiento se deba conducir físicamente en ese lugar. Los factores que deben ser tomados en cuenta al elegir la sede del arbitraje incluyen la ley aplicable al procedimiento, dónde se buscará ejecutar el laudo y qué cortes serán competentes para supervisar o apoyar con el procedimiento, incluyendo potencialmente el nombramiento de árbitros o la imposición de medidas cautelares o de apremio. En caso de que las partes no estipulen la sede del arbitraje, algunos reglamentos de arbitraje autorizan al tribunal arbitral para determinarla, tomando en consideración las circunstancias del caso y las partes. En otros casos, las reglas de arbitraje facultan a una institución para que determine la sede del arbitraje. Notablemente, Chile ha buscado convertirse en una sede de arbitraje internacional reconocida. De hecho, una de las razones por la que la Ley Nº 19.971 fue promulgada fue convertir a Chile en una sede más atractiva.
Idioma del procedimiento arbitral
Decidir el idioma en el que el arbitraje se debe llevar a cabo requiere tomar en consideración diversos factores, incluyendo la ley aplicable al contrato, la sede del arbitraje, el idioma del contrato y de otros documentos que formen parte del mismo, así como el idioma hablado por los potenciales testigos. En la práctica, también es relevante considerar la disponibilidad de árbitros y abogados que pueden llevar a cabo el procedimiento en el idioma elegido. Los costos del arbitraje pueden incrementarse si más de un idioma es necesario, a causa de los gastos relacionados con la traducción de documentos o la necesidad de intérpretes para los testigos.
Ley aplicable al fondo
La ley aplicable al fondo de un arbitraje usualmente se determina en el contrato. Sin embargo, más allá de la ley sustantiva, hay factores que pueden ser relevantes para la toma de decisiones del tribunal arbitral, como prácticas comerciales y usos particulares de la industria específica, relevantes para la disputa. En efecto, en algunas ocasiones, las partes pueden decidir que el contrato se rija por criterios de equidad o lex mercatoria. En las ocasiones más comunes en las que el contrato está sujeto a la ley nacional, las partes deben considerar la ley aplicable al procedimiento al seleccionar sus árbitros.
Finalmente, en ese orden de ideas, el laudo debe cumplir con los requisitos previstos en la Convención de Nueva York y la ley de la sede para asegurar que éste pueda superar el escrutinio por parte de las cortes locales e impugnaciones contra su ejecución en el extranjero. En consecuencia, el árbitro siempre debe considerar las normas no solo de la sede del arbitraje, sino aquellas del país en donde probablemente se solicite su ejecución.
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