Chile: Actualización de los Regímenes Fiscales Preferenciales
El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la resolución exenta N°30, que contiene la nómina actualizada de territorios o jurisdicciones que poseen un régimen fiscal preferencial, conforme a los criterios de la nueva norma.
Esta actualización se enmarca en la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, publicada en octubre 2024 que modificó el artículo 41 H de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), que contiene los requisitos para que un territorio o jurisdicción sea considerado como régimen fiscal preferencial.
Esta modificación, vigente desde 1 de enero de 2025, privilegia los criterios de intercambio de información y estándares sólidos de transparencia para fines tributarios, por sobre otros factores como la tasa de tributación efectiva en esos países.
Como resultado, el listado de jurisdicciones con régimen fiscal preferencial se redujo de 147 a 105 países, eliminando jurisdicciones como Hong Kong, Islas Caimán e Islas Vírgenes Británicas.
La calificación como territorio o régimen fiscal preferencial tiene diversas consecuencias importantes:
- Permite cumplir más fácilmente las condiciones para generar tributación por venta indirecta de activos chilenos (Artículo 10 LIR).
- Presume la existencia de control sobre entidades extranjeras que generan rentas pasivas que deben ser declaradas en Chile (Controlled Foreign Company Rules (CFC), Artículo 41 G LIR).
- Permite establecer relación para efectos de aplicar las normas anti elusivas específicas como precios de transferencia (Artículo 41 E LIR) y exceso de endeudamiento (Artículo 41 F LIR).
- Determina una tasa más alta de impuesto de retención para cierto tipo de regalías pagadas por entidades chilenas a entidades residentes en el extranjero (Artículo 59 LIR).
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