Perú • Se aprueba la guía de valoración económica de daños por delitos ambientales de minería ilegal, tala ilegal y tráfico de fauna silvestre
El día 23 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial No. 074-2022-MINAM, la cual aprueba la Guía de valoración económica de daños por delitos ambientales de minería ilegal, tala ilegal y tráfico de fauna silvestre (la “Guía”).
La Guía brinda una orientación sobre el alcance y la aplicación de la valorización económica de los daños ocasionados por los delitos ambientales de minería ilegal, tala ilegal y tráfico de fauna silvestre, los cuales se encuentran tipificados en los artículos 307-A, 308, 310 y 313 del Código Penal.
En este sentido, establece un marco metodológico con la finalidad que la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio del Ambiente (MINAM) pueda determinar los daños ocasionados, así como el valor de la reparación e indemnización que exigirá en los procesos judiciales por los delitos en cuestión.
Conforme señala la Guía, la estimación del valor económico del daño ambiental está constituido por la suma de 3 factores.
- Valor del recurso extraído (VE), el cual representa el beneficio obtenido por el valor del aprovechamiento del recurso extraído ilegalmente o sin los permisos correspondientes. Para su determinación se utilizan las cantidades y precios de mercado de los recursos extraídos.
- Valor de restauración o rehabilitación (VR), el cual corresponde al valor del daño biofísico generado por las alteraciones en los recursos naturales afectados y en el ecosistema. Para su determinación es necesario identificar los costos de restauración necesarios a fin de que los recursos naturales afectados retornen a su estado de conservación previo. En el caso de la afectación a la fauna silvestre, se deberá tener en consideración el valor de la rehabilitación y reinserción de la especie o especies en cuestión a su hábitat natural.
- Valor de pérdida de servicios ecosistémicos (VS). Este factor comprende el daño social ocasionado por la pérdida de servicios ecosistémicos. Su determinación se basa en el cálculo de la compensación necesaria para alcanzar un nivel de bienestar comparable al que disfrutaba antes del daño al recurso natural.
Para visualizar la Resolución Ministerial No. 074-2022-MINAM, ingresar aquí.