|

Añada un marcador para empezar

Website_Hero_Abstact_Architectural_Ceiling_P_0089_Mono
5 de julio de 2023

Boletín Laboral 11 – 2023 | “Congreso Aprueba El Feriado Del 23 De Julio “Día De La Fuerza Aérea Del Perú “”

CONGRESO APRUEBA EL FERIADO DEL 23 DE JULIO “DÍA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ”

El Congreso de la República aprobó el dictamen del proyecto de ley que establece declarar el día 23 de julio como feriado nacional con motivo de la conmemoración del sacrificio del héroe José Abelardo Quiñones. Será necesario modificar el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Se establece en fuentes oficiales que en los próximos días se promulgará la Ley en el Diario Oficial El Peruano.

SE APROBÓ EL REGLAMENTO DE LA LEY N. ° 31690, LEY QUE CREA EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE APORTES PREVISIONALES DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES PARA ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO (REPRO AFP-PRIVADO)

El 05 de julio de 2023, mediante Decreto Supremo N.º 145-2023-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N.º 31690, Ley que crea el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado (REPRO AFP-PRIVADO), la cual fue publicada el pasado 16 de febrero de 2023. Este régimen permite que las entidades del sector privado puedan fraccionar sus deudas por incumplimiento de pago.

Los aspectos más relevantes del REPRO AFP-PRIVADO son:

    • Acogimiento al régimen: se acogerán las deudas por aportes previsionales al fondo del AFP devengados hasta el 31.12.2022, esto a pesar de no haber sido cancelados, cualquiera fuese el estado de cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes previsionales, exceptuando de dicho régimen las deudas que se encuentren en procedimiento concursal. Asimismo, con dicho acogimiento se suspenden los procesos de cobranza judicial.

    • Portal AFPnet: en dicho portal las AFP ponen a disposición de los empleadores la información, que puede ser materia de acogimiento al régimen, sobre la deuda por aportes previsionales generada en ellas. Por lo cual, la SBS dictará los lineamientos sobre dicha información.

    • Determinación de deuda por aportes previsionales: la deuda total acogida debe ser actualizada por el portal, aplicando la rentabilidad correspondiente cuyo período de cálculo se computa desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes anterior a la firma del convenio de acogimiento al régimen.

    • Simulación del fraccionamiento: previo al fraccionamiento de la deuda actualizada, el portal pone a disposición la simulación, a fin de que el empleador determine el número de cuotas para fraccionar su deuda, debiendo considerar lo siguiente:

        1. La totalidad de la deuda actualizada puede fraccionarse hasta en 60 cuotas.

        2. Las cuotas están constituidas por la amortización de capital más los intereses producto de la aplicación de la Tasa de Interés de Fraccionamiento.

        3. Las cuotas no pueden ser menores al valor de 1 URP, vigente al momento de la publicación de la Ley, salvo que la deuda sea acogida a única cuota.

        4. *Monto de la URP: S/ 495.00.

    • Importe de la deuda fraccionada: para obtener dicho importe se debe aplicar al total de la deuda actualizada, la Tasa de Interés de Fraccionamiento computado desde el mes de acogimiento hasta la fecha de conclusión del plazo de reprogramación de aportes previsionales.

    • Reporte y Convenio: realizada la determinación, actualización y cálculo de la deuda fraccionada, el portal emite el reporte y convenio con cada AFP, debiendo ser aprobados por el empleador.

    • Pago de las cuotas de la deuda fraccionada: dicho pago será efectuado por los empleadores, hasta el quinto día hábil del mes siguiente al que corresponde la cuota. Cabe recordar que la fecha límite de acogimiento al presente régimen es el 31.12.2023.

Para descargar el Boletín Informativo hacer click aquí.

Print