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30 de setiembre de 2017

Puerto Rico: El marco legal para el arbitraje

En Puerto Rico, la ley fundacional que regula el arbitraje es la PR Act No. 10-201, misma que adopta la Ley Modelo de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Adicionalmente, la Ley Federal de Arbitraje de E.U.A. (US Federal Arbitration Act) aplica también en Puerto Rico al ser un territorio autónomo de E.U.A. Aun habiendo muy poco arbitraje internacional importante en Puerto Rico, las partes se han beneficiado del marco legal para resolver las controversias cuando llevan a cabo negocios en Puerto Rico.

En el presente artículo, ofrecemos información práctica sobre el marco legal del arbitraje en Puerto Rico.

Cláusulas de arbitraje en contratos público-privados

Para enfrentar la crisis económica por la que Puerto Rico ha pasado en los últimos años, el gobierno busca atraer inversión privada – particularmente, capital extranjero – a través del desarrollo de proyectos a través de asociaciones público-privadas (P3) relacionados con infraestructura crítica y servicios.

La ley de Proyectos en Asociación Público-Privadas (Public-Private Partnership Act), PR Act No. 29-2009, dispone que los contratos P3 podrán incluir una cláusula que establezca que se usará el arbitraje comercial como medio de solución de controversias.

El gobierno, tradicionalmente, ha preferido litigar en las cortes del estado y solamente acordó dirimir ciertas controversias de carácter técnico y de ingeniería, en arbitraje o a través de peritos expertos en procedimientos similares al arbitraje. Sin embargo, el litigio en cortes locales no es obligatorio por la ley, y los contratos del gobierno podrán contener cláusula de arbitraje que establezca las reglas que guiarán el procedimiento en los diferentes escenarios, basado en los principios de CNUDMI adoptados en la ley PR Act 10-2012.

De hecho, las cortes puertorriqueñas han obligado a entidades estatales a cumplir con acuerdos de arbitraje. Vale la pena mencionar que la mayoría de los documentos oficiales en Puerto Rico están en español y que el gobierno no está obligado a asumir la carga de traducirlos, por lo que es usual que se requiera que los árbitros o expertos en este tipo de disputas, entiendan español y que los documentos en español se admitan sin traducción, aún cuando el arbitraje se conduzca en inglés.

Cláusulas de Arbitraje en contratos de distribución

Como muchas otras jurisdicciones en la región, las leyes de distribución de Puerto Rico (promulgada en la Ley de Distribución (Distribution Act) o Ley No.75) son muy protectoras de los distribuidores locales. Una vez que comienza una relación de distribución, aún y cuando no exista un contrato por escrito la relación comercial no puede darse por terminada, impedida o renovada salvo por causa justificada, conforme a lo definido en la Ley de Distribución o en los precedentes judiciales. La ley 75 provee medidas cautelares y recursos adicionales que favorecen al distribuidor; establece que los derechos del distribuidor son irrenunciables debido a que son de orden público; declara que las cláusulas de elección de derecho aplicable en los contratos de distribución son nulas.

Particularmente para las partes que buscan entrar al mercado, la Ley 75 contiene una cláusula que provee que un arbitraje fuera de Puerto Rico o con una ley sustantiva diferente, será nulo. Sin embargo, las cortes puertorriqueñas se han negado a hacer válida dicha disposición, en tanto que viola la Ley Federal de Arbitraje y su política de favorecer los acuerdos de arbitraje. Como resultado, la legislación de Puerto Rico modificó la Ley de Distribución para que ésta requiera que antes de que las partes procedan a arbitraje, una corte de Puerto Rico deberá determinar que la cláusula de arbitraje se celebró de manera voluntaria y fue aprobada por ambas partes. La legislación también estableció una presunción de que dicha cláusula constituye una cláusula de adhesión que sigue la suerte de la principal. A pesar de que este problema se litigo hace una década, nunca se decidió y sigue siendo una pregunta abierta, misma que probablemente será materia de litigios futuros.

Cláusulas de Arbitraje en contratos de consumo

Tal y como ha ocurrido más comúnmente, el acuerdo de arbitraje en contratos de consumo también se ha vuelto controversial, sobre todo en la industria de la energía solar, misma que ha experimentado un crecimiento exponencial en Puerto Rico en la última década como resultado de los altos costos en energía de la isla.

La ley de Puerto Rico le da a Oficina de Energía de Puerto Rico (Puerto Rico Energy Bureau) jurisdicción exclusiva para revisar las demandas relacionadas con facturas de energía. En febrero de 2019, la Oficina de Energía de Puerto Rico emitió una resolución que destacaba que las cláusulas de arbitraje en ciertos contratos de consumo con compañías de energía solar, excluía el recurso de la Oficina del consumidor y, como resultado, violaba la ley de Puerto Rico. Mientras que los consumidores pueden elegir voluntariamente si participar o no en arbitraje – mediante consentimiento expreso – se les deberá de informar que también tienen la opción de presentar la demanda ante la mencionada Oficina.

Otras oficinas del gobierno de Puerto Rico también han tocado temas respecto de acuerdos de arbitraje similares. Por ejemplo, dichos acuerdos resultaron inaplicables por la oficina de Bayamón del Departamento de Atención al Consumidor (Bayamón office of the Department of Consumer Affairs) (por sus siglas en inglés DACO), a pesar de que si resultaron válidas por la oficina de DACO en San Juan. No obstante, en una opinión emitida por la Corte de Apelaciones el 30 de octubre de 2018, en la que se sostuvo una cláusula de arbitraje como válida, la corte determinó que DACO no tenía jurisdicción en controversias que presentaba el consumidor respecto de un contrato de energías renovables porque estaba sujeto a una cláusula de arbitraje. La Suprema Corte de Puerto Rico todavía no conoce sobre el asunto.

Ejecución en General

A pesar de las controversias descritas anteriormente, muchas de las cuales aún deben de decidirse por las cortes de Puerto Rico, las cláusulas de arbitraje se recomiendan y se han ejercido en términos generales en Puerto Rico. De hecho, los contratos comerciales en Puerto Rico que están relacionados con entidades extranjeras, comúnmente incluyen clausulas de arbitraje en las cuales se seleccionan otras jurisdicciones y otros foros.

Leer este artículo en inglés.

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