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27 de septiembre de 20247 minutos de lectura

Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar

En fecha 25 de septiembre de 2024, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre. Dicho Real Decreto regula el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de autorizaciones para la implementación de instalaciones renovables marinas, e introduce determinadas previsiones para el desarrollo de instalaciones marinas innovadoras y otras instalaciones ubicadas en los puertos de interés general del Estado, que no participan en el procedimiento de concurrencia competitiva.

A tal efecto, define como instalación renovable marina a toda instalación de producción de energía eléctrica incluida en la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que se encuentre ubicada en todas las aguas marinas.

 

Procedimiento de concurrencia competitiva

Con carácter previo a la tramitación de las autorizaciones administrativas previa y de construcción a las que se refiere el artículo 53.1 de la Ley del Sector Eléctrico, el promotor de instalaciones renovables marinas deberá resultar adjudicatario de los siguientes derechos, de forma simultánea, en un único procedimiento de concurrencia competitiva:

  • Aplicación de un régimen económico determinado.
  • Reserva de capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte.
  • Prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Tal procedimiento se divide en las siguientes fases: (a) aprobación de las bases reguladoras, (b) diálogo público, (c) convocatoria del procedimiento, (d) presentación y subsanación de solicitudes, y (e) evaluación de solicitudes y resolución del procedimiento.

Aprobación de las bases reguladoras del procedimiento:

Las bases reguladoras de tales procedimientos de concurrencia competitiva habrán de aprobarse por Orden Ministerial que será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tales bases habrán de contemplar, entre otros aspectos:

  1. El cupo de potencia a adjudicar (bien a un único proyecto o a varios).
  2. Área o áreas elegibles para la instalación de los proyectos, con indicación de los nudos concretos de la red para realizar la conexión y su capacidad de acceso
  3. Tecnología, características y requisitos de los proyectos relacionados, por ejemplo, con el diseño, impacto ambiental y socioeconómico, el desmantelamiento, la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo-terrestre y/o la contribución a la calidad y la seguridad de suministro eléctrico por parte de la instalación.
  4. Plazo de la concesión del dominio público marítimo-terrestre.
  5. Parámetros y resto de elementos que configuren el régimen económico aplicable a los proyectos (fecha límite de disponibilidad de la instalación, número mínimo y máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual, el porcentaje de ajuste de mercado y la existencia de hitos de control intermedios y sus penalizaciones).
  6. Cuantía de las garantías que habrán de constituirse y requisitos que habrán de cumplir los licitadores en cuanto a, por ejemplo, forma jurídica, solvencia técnica y solvencia económico-financiera.
  7. Los criterios de ponderación (tanto económicos como no económicos) y demás información necesaria para la valoración de las ofertas.

Fase de diálogo público

Tras la aprobación de las bases, contempla la norma una fase de diálogo público -con el fin de promover la aceptación social de los proyectos- en la que, los interesados afectados por las instalaciones podrán remitir comentarios o propuestas de mejora con relación a los aspectos, parámetros o criterios aprobados en la propia orden de bases. Por su parte, los promotores interesados en desarrollar proyectos en las zonas designadas podrán también remitir a la Secretaría de Estado de Energía sus comentarios, motivación y propuestas alternativas en relación con los comentarios y propuestas realizadas por los interesados afectados.

Convocatoria del procedimiento de concurrencia competitiva

Tras la fase de diálogo público se aprobará y publicará en el Boletín Oficial del Estado la Orden ministerial por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva, que incluirá, entre otros aspectos:

  • El calendario aplicable al procedimiento.
  • La información y documentos a incluir en la solicitud de participación.
  • El precio de reserva (o precio máximo de oferta económica expresado en euros/MWh) y, en caso de que se defina, el precio de riesgo (o precio mínimo de oferta económica expresado en euros/MWh).
  • En su caso, la modificación de los aspectos, parámetros o criterios que la orden por la que se aprueben las bases del procedimiento de concurrencia competitiva haya previsto que sean objeto de la fase de diálogo público.

Presentación y subsanación de solicitudes

La solicitud de participación en el procedimiento de concurrencia competitiva, junto con los resguardos acreditativos de haberse presentado las garantías que resulten exigibles, se dirigirá a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo y forma establecido en la orden por la que se convoque dicho procedimiento.

Tras la finalización del plazo de presentación establecido se publicará un listado provisional de las solicitudes admitidas e inadmitidas, que incluirá el motivo de inadmisión, y se concederá un plazo de diez días para que los interesados subsanen, en su caso, las faltas o acompañen los documentos preceptivos en relación con las solicitudes inadmitidas.

Finalmente, se publicará el listado definitivo de solicitudes admitidas, inadmitidas y de aquellos interesados a los que se les tenga por desistidos de su solicitud.

Evaluación de las solicitudes y resolución del procedimiento

Serán objeto de evaluación por parte de una comisión técnica las solicitudes que hayan resultado admitidas. Durante la fase de evaluación se publicará un listado con la puntuación provisional obtenida por cada propuesta para que los interesados que así lo deseen puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes en un plazo de diez días.

Tras la valoración de las alegaciones, la comisión técnica elevará a la Dirección General de Política Energética y Minas un listado asignando la puntuación definitiva a cada una de las solicitudes. Ésta última dictará resolución sobre el procedimiento de concurrencia competitiva, que será publicada en el BOE, e inscribirá a los adjudicatarios del mismo en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación. Tal resolución no pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía.

 

Modificación y transmisión de las propuestas adjudicadas

Excepcionalmente, y por causas sobrevenidas que habrán de justificarse, podrán autorizarse modificaciones de determinados aspectos de la propuesta adjudicada siempre que las mismas: (i) no hubieran supuesto la adjudicación del procedimiento a un promotor distinto; (ii) no conlleven un incremento del precio adjudicado; y (iii) no supongan que la instalación no pueda seguir considerándose la misma conforme a los criterios previstos en el anexo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por otro lado, permite la norma que, previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, puedan ser transmitidos los derechos conferidos en el procedimiento de concurrencia competitiva, siempre que concurran en el nuevo titular los requisitos exigidos en la convocatoria.

 

Instalaciones marinas que no participan en el procedimiento de concurrencia competitiva

Conforme a la norma, las siguientes instalaciones marinas podrán tramitar las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, sin necesidad de estar vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva:

  • Instalaciones renovables marinas innovadoras ubicadas fuera de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina, siempre que se trate de instalaciones eólicas con una potencia instalada no superior a 50 MW, o bien instalaciones no eólicas con una potencia instalada no superior a 20 MW.
  • Las instalaciones ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado.