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6 de julio de 2021

Lineamientos del IFT sobre neutralidad de la red

El 28 de junio pasado el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó los “Lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet”, que en esencia desarrollan el capitulo de “Neutralidad de las Redes” de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mismo que prevé los principios de libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia e información, gestión de tráfico, calidad y desarrollo sostenido de la infraestructura. Los lineamientos prevén lo siguiente:

  1. Sujetos obligados. Los lineamientos están dirigidos a los concesionarios y autorizados que son proveedores de servicios de internet con fines comerciales (PSI), no a los proveedores de aplicaciones, contenidos y servicios dentro de la red (PACS).

  2. Gestión de tráfico y administración de red. Los PSI pueden implementar políticas de gestión de tráfico y administración de red para preservar la calidad, capacidad y velocidad del servicio contratado, así como para preservar la integridad y seguridad de la red, pero deberán asegurar:

    1. La libre elección de los usuarios para acceder a aplicaciones, contenidos y servicios (ACS), sin que los PSI puedan limitar, degradar o restringir el acceso a los mismos;
    2. Trato no discriminatorio a usuarios finales, PACS, tipos de tráfico similares, así como al tráfico de terceros (de lo que se deduce que se prohíben los “fast lanes”);
    3. Privacidad de los usuarios, y
    4. Inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

    Solo es posible limitar, degradar o restringir el tráfico de manera temporal y en casos excepcionales como riesgo comprobable a la integridad de la red o a las comunicaciones, congestión excepcional de la red, o situaciones de emergencia y desastres que pongan en riesgo la operación de la red. Los PSI no podrán inspeccionar, monitorear o alterar el tráfico que cursen por su red.

  3. Datos patrocinados (zero rating). En las ofertas de servicios de acceso a internet, los PSI podrán:

    1. Ofrecer acceso gratuito a ACS patrocinados por terceros (conocidos como zero rating), para lo cual deberán contar con ofertas de patrocinio registradas en el IFT, aplicables a cualquier interesado en términos no discriminatorios. El propio PSI podrá ser patrocinador;
    2. Ofrecer paquetes de datos para el acceso a ACS específicos, en tanto se sujeten a la vigencia del plan o paquete de acceso a internet, y
    3. Modificar la velocidad de transmisión de datos, una vez alcanzado el tope, siempre que aplique por igual a todos los ACS.

    Las ofertas referidas no podrán exceder la vigencia del plan o paquete de acceso a internet contratados; es decir, solo es posible el zero rating siempre que coexista con el plan o paquete de acceso a internet, salvo que se trate de ACS: i) de autoridades o entidades públicas que contribuyan con la reducción de la brecha digital (por ejemplo contenidos educativos); ii) de las instituciones financieras, para promover la inclusión digital, y iii) de los PSI para consultas, pagos y contrataciones de los servicios de telecomunicaciones.

  4. Servicios especializados. Los PSI pueden prestar servicios a través de su red, mediante la asignación de características y recursos de red específicos, siempre que no sea en detrimento de la calidad de servicio de acceso a internet y:

    1. Provean un ACS que requiere parámetros técnicos que no pueden replicarse en condiciones óptimas a través del servicio de acceso a internet;
    2. Provean funcionalidades adicionales que no pueden ser replicadas a través del servicio de acceso a internet, o
    3. Consistan en un servicio que no requiere conexión a internet.
  5. Transparencia e información. Los PSI que tengan ofertas de datos patrocinados o provean servicios especializados deberán reportar semestralmente al IFT información sobre los patrocinadores y servicios provistos en el periodo.

    Los PSI deberán publicar y mantener actualizado en su portal de Internet sus códigos de políticas de gestión de tráfico y administración de red, de forma que sea de fácil entendimiento para los usuarios y conforme a los lineamientos.

  6. Facultades del IFT. En cualquier momento el IFT podrá determinar la suspensión de políticas de gestión de tráfico y administración de red específicas, o de servicios puestos a disposición de usuarios finales o PACS, de advertir que violan los lineamientos o afectan negativamente la competencia. Asimismo, podrá requerir que se lleven adecuaciones a los códigos de políticas de gestión de tráfico y administración de red, de considerar que no se apegan a los lineamientos.

    El IFT podrá requerir información a los PSI sobre la implementación y resultados de los lineamientos y publicará anualmente un informe sobre su implementación.


Los lineamientos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio y entrarán en vigor a los 60 días naturales siguientes.

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