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22 de mayo de 20245 minutos de lectura

Ley de Startups en pocos pasos

España renueva el marco jurídico para las empresas emergentes, creando un ecosistema específico para apoyar la creación y el crecimiento de estas en España.

Esta ley pretende facilitar la creación y crecimiento de los startups, fundamentalmente reduciendo trámites fiscales y sociales, exigencias del derecho mercantil y trámites burocráticos. A continuación, encontrará información detallada sobre sus objetivos, la definición de empresa emergente y cómo afecta a su empresa para ayudarle a navegar este nuevo marco jurídico.

 
Objetivos
  • Fomentar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España.
  • Atraer y retener talento y capital internacional.
  • Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios.
  • Facilitar el acceso a la financiación.
  • Impulsar el acercamiento entre la Universidad y la formación profesional, y las empresas emergentes.
  • Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.
 
¿Qué se entiende por empresa emergente?

Debe reunir simultáneamente los siguientes requisitos para acogerse a los beneficios que recoge la ley:

  • Debe ser una empresa de nueva creación o de un máximo de cinco (5) años desde su constitución en generaly de siete (7) años (biotecnología, energía, industrial, etc.).
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador. Se considera proyecto innovador aquel cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • No distribuir o haber distribuido dividendos.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • No alcanzar un volumen de negocio superior a diez (10) millones de euros.
  • Tener al sesenta por ciento (60%) de su plantilla con un contrato laboral en España.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no haber sido condenadas por delitos económicos. Esto último, también se extiende a los socios que sean titulares, directa o indirectamente de una participación de al menos el 5% del capital social y a los administradores de la empresa emergente.
  • No llevar a cabo una actividad que genere un daño significativo en el medio ambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852.
 
¿Cómo afecta esta nueva ley a su empresa?

Medidas de naturaleza fiscal

  • Reduciendo el tipo impositivo del IS del veinticinco por ciento (25%) al quince por ciento (15%) durante cuatro (4) períodos impositivos.
  • Aplazando el pago de la deuda tributaria correspondiente al IS y IRNR de los dos (2) primeros periodos impositivos.
  • Incrementando la exención en el IRPF de los 12.000€ a 50.000€ anuales para la entrega de acciones o participaciones a los empleados.
  • Suprimiendo la obligación de efectuar pagos fraccionados a los contribuyentes del IS y el IRNR.
  • Incrementando la deducción en la cuota del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación del treinta por ciento (30%) al cincuenta por ciento (50%), así como incrementando la inversión máxima para poder acceder a la deducción de 60.000€ a 100.000€.
  • Permitiendo a los administradores optar por el régimen de impatriados, con independencia de su participación directa o indirecta en la sociedad en la que se les nombre administradores.
  • Cesando la obligación para los inversores no residentes en empresas emergentes de obtener el número de identidad de extranjero (NIE) y permitiendo que se solicite electrónicamente el número de identificación fiscal (NIF) ante la Administración Tributaria.
  • Mejorando el régimen de impatriados al reducirse a cinco (5) años el número de períodos impositivos anteriores al desplazamiento sin que el contribuyente haya sido residente fiscal en España para poder aplicarlo y permitiendo aplicar el régimen a los trabajadores por cuenta ajena a distancia por medios telemáticos.

Medidas de carácter societario

  • Haciendo posible que las empresas emergentes con forma de SRL adquieran participaciones propias (autocartera) para destinarlas a pagar planes de retribución (administradores, empleados, etc.).
  • Permitiendo que no incurran en causa de disolución por pérdidas en los tres primeros años desde su constitución.
  • Introduciendo mecanismos y plazos más ágiles para inscribir la constitución de las empresas emergentes y de todos sus actos societarios, así como estatutos tipo. Se podrán inscribir en el registro los pactos de socios de las empresas emergentes con forma de SRL.

Medidas de carácter administrativo

  • Estableciendo licencias de prueba para empresas emergentes que operen en sectores regulados con vigencia máxima de un (1) año.
  • Permitiendo a las empresas emergentes que resulten beneficiarias de subvenciones solicitar reducir la garantía a cambio de disminuir en la misma proporción el importe de la ayuda o del pago anticipado.