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9 de abril de 20245 minutos de lectura

México: Nuevas reformas para regular el uso de medios electrónicos, ópticos u otras tecnologías para la emisión y de títulos de crédito

El pasado 26 de marzo de 2024, se publicaron reformas a la Ley General de Títulos y a Operaciones de Crédito (LGTOC) y a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) (las Reformas) para reconocer legalmente a los títulos de crédito emitidos a través de medios electrónicos, ópticos o por medio de cualquier otra tecnología (Medios Electrónicos) a través de sistemas información  que generen, transmitan, reciban o procesen mensajes de datos (los Títulos de Crédito Relevantes). 

Las Reformas entraron en vigor el 27 de marzo de 2024. Las modificaciones legales citadas, toman como base la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre comercio electrónico.

En la presente alerta se observarán los cambios significativos derivados de la Reforma.

Aspectos generales

Las Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación tienen por objeto el facilitar la realización de operaciones comerciales y, al mismo tiempo, dar certeza jurídica a las partes que participen en las mismas. Con estas modificaciones legales los derechos contenidos tanto en los títulos de crédito por escrito como en los Títulos de Crédito Relevantes, es decir, los emitidos a través de Medios Electrónicos, serán legalmente válidos y exigibles en México.

Las Reformas reconocen la legislación aplicable de otras jurisdicciones que ya prevén la realización de actos mercantiles por vías digitales. Si bien es cierto el Código de Comercio ya prevé una regulación de operaciones mercantiles vía medios digitales, los recientes cambios prevén mecanismos de protección aplicables a los Títulos de Crédito Relevantes tendientes a prevenir fraudes y a bridar certeza jurídica a los agentes económicos que intervengan en actividades comerciales. La LGTOC establece los requisitos mínimos dar operatividad a los Títulos de Crédito Relevantes, protegiendo a las partes que intervienen en operaciones comerciales.  

Las Reformas: (i) disponen que la información contenida en los Títulos de Crédito Relevantes deberá estar  siempre disponible para las partes que participen en los actos comerciales y para terceros; (ii) buscan que los Títulos de Crédito Relevantes se mantengan íntegros; (iii) establecen  herramientas para verificar que las firmas contenidas en ellos sean de las personas a las que se atribuyen; (iv) prevén que la información de los Títulos de Crédito Relevantes se pueda consultar en cualquier tiempo y que sólo pueda transitar en los Sistemas de Información; y (v) implementan estándares de seguridad que garanticen la confidencialidad, disponibilidad de la información y la prevención de fraudes y ataques cibernéticos.

A través de las leyes reformadas, las partes podrán celebrar operaciones que involucren Títulos de Crédito Relevantes actuando a través de ciertos sistemas de información, entendiendo a éstos como ambientes controlados y verificados en el que se pueda custodiar la trazabilidad electrónica de los Títulos de Crédito Relevantes existentes y en circulación (los Sistemas de Información). El uso de los Sistemas de Información permitirá que los Títulos de Crédito Relevantes cumplan con los requisitos que la ley exige a los títulos de crédito emitidos por medios escritos. 

Entre otras disposiciones, la validez de los endosos de los Títulos de Crédito Relevantes dependerá de que los mismos se hayan llevado a cabo a través de los Sistemas de Información. Mismo caso será aplicable a la entrega de Títulos de Crédito Relevantes, los que se entenderán entregados si dicha entrega se hizo por medio de Sistemas de Información.  

De igual manera, otros aspectos importantes como lo son, la verificación de la identidad de los firmantes de los Títulos de Crédito Relevantes, también se llevará a cabo a través de los Sistemas de Información. Lo mismo sucederá para avalar y/o cancelar un Título de Crédito Relevante, lo cual deberá de hacerse a través de los Sistemas de Información.

Certificados de depósito/bonos de prenda

La Reforma establece que los Almacenes Generales de Depósito deberán emitir certificados de depósito a través de Medios Electrónicos a través de los Sistemas de Información que serán criptográficos y que deberán inscribirse en el Registro Único de Certificados Almacenes y Mercancías (RUCAM) conforme a los términos previstos en la LGOAAC.

La LGTOC establece diversas reglas relativas a la emisión, registro y transmisión de los Certificados de Depósito.

Además, entre otros cambios relevantes, se deroga la disposición de la LGTOC que da origen a los bonos de prenda. La constitución de un derecho real sobre las mercancías que ampara el Certificado de Depósito se hará constar en el propio Certificado de Depósito. La constitución de dicho derecho se hará mediante una declaración del depositante respecto a si la mercancía amparada por el Título de Crédito Relevante está pignorada o no.  El propio Certificado de Depósito deberá describir las características del crédito prendario correspondiente.

Los certificados de depósito y bonos de prenda emitidos previo a la fecha de la Reforma seguirán siendo válidos y les serán aplicables las disposiciones previas a la Reforma de la LGTOC y de la LGOAAC.

La LGOAAC se reforma igualmente para ser consistente con las nuevas reglas previstas en la LGTOC aplicables para la emisión, registro y transmisión de los Títulos de Crédito Relevantes, pero aplicables a los Certificados de Depósito en el capítulo correspondiente a los Almacenes de Depósito como organización auxiliar del crédito.

Los Almacenes de Depósito deberán ajustar su operación derivado de las Reformas dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de las mismas.

La reformada LGOAAC prevé la creación y reglas de operación del RUCAM, el cual estará a cargo de la Secretaría de Economía.

Lo que viene 

El poder ejecutivo federal, incluyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tendrá un plazo de 180 días hábiles a partir de la fecha en que entró en vigor el decreto que contiene la Reforma para emitir reglamentación aplicable, y para que ajuste cualquier normativa y emitir reglas conducentes.

Cualquier información adicional que se requiera en favor de contactar a Diego Martinez, Emilio Lie y/o Iker González-Luna.

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