Alerta Legal Reglamento: Gestión Energética de Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía
Con fecha 13 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 28 de 2021, del Ministerio de Energía que aprueba el Reglamento Sobre Gestión Energética de los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía y de los Organismos Públicos a que se refieren los artículos 2° y 5° de la Ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética (el “Reglamento”).
Este Reglamento viene a completar la regulación establecida previamente en la Ley N° 21.305, sobre Eficiencia Energética (“LEE”), la cual en su artículo segundo dispuso dos grandes obligaciones:
i. La obligación de ciertas empresas de reportar al Ministerio de Energía, en forma anual, los consumos por uso de energía e intensidad energética, para determinar qué empresas serán consideradas como Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (“CCGE”).
Los criterios para determinar qué empresas deben cumplir con la obligación de reporte, además de todas aquellas que han tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 ter-calorías, han sido previamente establecidos en el Decreto Exento N°163/2021, del Ministerio de Energía (“Decreto sobre Criterios de Reporte”).
ii. Para los consumidores que sean considerados CCGE, la obligación de implementar uno o más Sistemas de Gestión de Energía (“SGE”).
Así, el Reglamento recientemente dictado, regula las siguientes materias:
- El procedimiento para informar los consumos de energía;
- Las acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas;
- Los mecanismos y requisitos para la implementación de los SGE;
- La forma de efectuar las auditorías de los SGE;
- El procedimiento de aprobación de las empresas auditoras;
- La forma de comprobar la vigencia y operación de las normas chilenas o su equivalente internacional;
- Los reportes que debe emitir el Ministerio de Energía sobre los avances y proyecciones de consumo de energía y eficiencia energética; y,
- Las demás materias a las que se refiere el artículo segundo de la LEE.
El Reglamento dispone los siguientes plazos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo segundo de la LEE:
i. Obligación de reporte anual: Los obligados a declarar deberán efectuarlo dentro de los primeros 90 días de cada año. Sin embargo, el primer reporte deberá presentarse en un plazo de tres meses desde la publicación del Reglamento, es decir, hasta el 13 de diciembre de 2022.
ii. Determinación de los CCGE: El Ministerio de Energía, publicará en el Diario Oficial dentro de los 60 días siguientes al vencimiento del plazo para entregar el reporte, la resolución que fije el listado de CCGE, por tener consumos por sobre 50 tera-calorias. El CCGE tendrá un plazo de 20 días desde dicha publicación para presentar una discrepancia ante la SEC, en caso de no estar de acuerdo con la decisión.
iii. Implementación de SGE por parte de los CCGE: Estos últimos tendrán un plazo de 12 meses, contado desde la publicación de la resolución que determine el listado de CCGE, para implementar uno o más SGE. La forma para cumplir dicha obligación podrá ser a través de uno o más SGE certificados, o mediante uno o más SGE no certificados, en ambos casos cumpliendo con los requisitos definidos en Título IV del Reglamento en comento. La decisión de optar por una u otra alternativa, debe comunicarse a la autoridad en un plazo de 30 días, contados desde la publicación de la resolución que determine el listado de CCGE.
iv. Posibilidad de diferir la implementación del SGE: Solo en el caso de la primera resolución que se dicte determinando quienes serán considerados CCGE, los CCGE con consumos de energía entre 50 y 100 tera-calorías anuales en el año anterior informado, podrán diferir 12 meses la implementación del SGE.
Finalmente, el Reglamento contempla una serie de especificaciones técnicas con las cuales deben cumplir los CCGE y los SGE.