Alerta Legal Tributaria: Declaraciones juradas y sanciones: ciertas operaciones con partes relacionadas
Este jueves 30 de junio vence el plazo para presentar las declaraciones juradas N°1907, N°1937, N°1950 y N°1951 para los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile que realicen operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile.
- Declaración Jurada N°1907 sobre “Precios de Transferencia”, debe ser presentada por contribuyentes que al 31 de diciembre pertenezcan a los segmentos de medianas o grandes empresas y que hayan realizado operaciones con partes relacionadas por un monto que exceda los CLP$500.000.000 o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria.
- Declaración Jurada N°1937 sobre “Reporte País por País”, debe ser presentada por la matriz o controladora del grupo de empresas multinacional (en adelante “GEM”), que tenga residencia en Chile para efectos tributarios, en la medida que los ingresos consolidados del Grupo durante el periodo de la declaración, sea al menos de €750.000.000 según el tipo de cambio observado al 1 de enero de 2015.
- Declaración Jurada N°1950 sobre “Archivo Maestro”, contiene información estandarizada relativa al grupo de empresas multinacional y debe ser presentada por la GEM que tenga residencia en Chile, en la medida que los ingresos consolidados del Grupo en los 12 meses anteriores al inicio del periodo de la declaración, sea al menos de €750.000.000 según el tipo de cambio observado al 1 de enero de 2015.
- Declaración Jurada N°1951 sobre “Archivo Local”, en donde se debe aportar documentación de las operaciones importantes del contribuyente local y que cumplan los siguientes requisitos copulativos: i) Pertenecer al segmento Grandes Empresas, ii) la GEM haya debido informar el Reporte País por País, y iii) operaciones con partes relacionadas por montos superiores a CLP$200.000.000 o su equivalente de acuerdo con la paridad cambiaria.
La Circular 29 del 24 de junio de 2022 señala que se puede solicitar al Director Regional o de Grandes Contribuyentes, por solo una vez, la prórroga de hasta tres meses del plazo de vencimiento de las declaraciones anteriormente mencionadas, por medio de petición administrativa en la página del SII.
Adicionalmente, estableció sanciones para los siguientes casos:
- Declaración jurada presentada fuera de plazo: será sancionada con una multa progresiva.
- Hasta 45 días de retraso – 15 UTA
- Desde 46 a 90 días de retraso – 20 UTA
- Desde 91 días de retraso en adelante – 30 UTA
- Declaración no presentada: 50 UTA
- Declaración jurada presentada de forma incompleta o errónea: será sancionada de la siguiente manera.
- Si ha presentado rectificatorias la multa será de 10 UTA por cada declaración presentada fuera del plazo original, hasta un máximo de 50 UTA.
- Si el SII detecta que la declaración fue presentada de forma incompleta o errónea, la multa será de 30 UTA.
- Si posterior a la multa del numeral ii. anterior, el contribuyente presenta una rectificatoria, cada rectificatoria será de 10 UTA, hasta el tope de 50 UTA.
- Declaración jurada presentada de forma maliciosamente falsa: se sancionará con una multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.