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21 de diciembre de 20245 minutos de lectura

Ley N° 21.718 sobre Agilización de Permisos de Construcción

El 29 de noviembre de 2024, se publicó la Ley N°21.718, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción y una serie cuerpos normativos, con el objetivo de agilizar la tramitación de los proyectos inmobiliarios mediante la disminución de los plazos dentro de los procesos administrativos necesarios, un aumento en la transparencia y el establecimiento de un régimen de responsabilidad más severo para los organismos intervinientes que no cumplen o generan perjuicios para el desarrollo de proyectos inmobiliarios. La Ley fue complementada por la Circular N°511 de la DDU de la misma fecha, que estableció los plazos de entrada en vigencia para cada una de las modificaciones indicadas, los cuales pueden ir desde los 45 días hasta los seis meses desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial.

Entre los principales aspectos de la nueva normativa destacan los siguientes:

Tramitación Permisos de Construcción

  • Plazos para el otorgamiento Permisos de Construcción: Se mantiene el plazo de 30 días para las Direcciones de Obras Municipales (DOM) para dar respuesta al solicitante a una solicitud de permiso para proyectos estándar y se incluye el plazo de 60 días para proyectos habitacionales de mayor envergadura (carga de ocupación igual o superior a 1.000 personas).

    Si se presenta un informe favorable de un revisor independiente, los plazos indicados se reducen a la mitad.

    Se introduce el concepto de silencio administrativo negativo para aquellos casos en que la DOM no se pronuncie dentro del plazo establecido. El solicitante puede hacer valer el silencio administrativo negativo y dar por rechazada la solicitud para iniciar el procedimiento frente a la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo correspondiente (SEREMI MINVU).

  • Reemplazo de Permisos de Construcción por declaraciones juradas para cierto tipo de obras: Se incluye la posibilidad de ejecutar una serie de obras menores que puedan efectuarse sin el permiso correspondiente de construcción, mediante una declaración jurada emitida por profesionales competentes, cumpliendo con las normas urbanísticas y técnicas, y conforme al procedimiento que se establece. Este último, nunca podrá significar una carga mayor al solicitante con relación al procedimiento regular de permiso de construcción.

Transparencia y acceso a la información

  • Publicación obligatoria: las Direcciones de Obras Municipales (DOM) deberán publicar mensualmente un listado de permisos, autorizaciones y declaraciones juradas otorgados. Dicha información estará disponible permanentemente para el público en la página web de las respectivas municipalidades y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU).

Endurecimiento del régimen de responsabilidad profesional

  • Arquitectos y otros profesionales técnicos vinculados: se modificará la responsabilidad subsidiaria frente al constructor a una responsabilidad solidaria entre revisores independientes y arquitectos por infracciones sobre actuaciones de su competencia.

Coordinación y mejoras interinstitucionales

  • Servicios básicos: las empresas proveedoras de servicios sanitarios y energéticos deberán responder, en un plazo máximo de diez días desde la fecha del requerimiento, las solicitudes necesarias para avanzar en proyectos de construcción.

Obras específicas y flexibilidades

  • Proyectos públicos prioritarios: se permitirá la ejecución simultánea de obras en las áreas de salud, educación y deportes en un mismo predio, siempre que se respete la normativa urbanística. Adicionalmente, se introduce el registro específico dentro de cada DOM para proyectos que involucren varios permisos.

  • Revisión de normas urbanísticas: se modificarán las regulaciones sobre subdivisiones, loteos y modificaciones de deslindes, asegurando que cumplan estrictamente con los planes reguladores y no afecten los derechos de terceros.

Procedimientos para reclamos y apelaciones

  • Reclamos ante la SEREMI MINVU: se establecerá un proceso detallado para que particulares interpongan reclamaciones ante la SEREMI MINVU en caso de rechazo de permisos o autorizaciones por parte de la DOM. Asimismo, se faculta a las SEREMI MINVU para ordenar a la DOM que otorgue los permisos y autorizaciones sin más trámite dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.

Reformas adicionales

  • Frente Predial Mínimo: se introducirá el concepto de frente predial mínimo, como nueva norma urbanística respecto de solicitudes de subdivisión, loteo o urbanización.

  • Plazos para trámites administrativos: los Conservadores de Bienes Raíces tendrán un plazo máximo de 20 días para resolver las solicitudes de inscripción dentro de los diversos registros. En caso de reparos, el plazo será de diez días contados desde el reingreso de dicha solicitud, reduciendo significativamente los tiempos de espera.

Implementación

Para la implementación de ciertas las reformas introducidas por la Ley, a modo de ejemplo, las declaraciones juradas, deberán ser complementadas por la correspondiente Ordenanza General que reglamente dichas materias.

Para más información:

Proyecto de Ley

DDU No 511

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