Ley N°21.713: Reforma Tributaria en Chile
El 24 de octubre de 2024, se publicó la Ley N° 21.713 que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal, reformando en varios aspectos nuestra legislación tributaria.
Principales modificaciones
- Modificaciones a la facultad del Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”) para tasar el precio o valor asignado al objeto de una enajenación o servicio, estableciendo un concepto de “valor de mercado.” Además, se define el concepto de “legítima razón de negocios”, considerando que la facultad de tasación no aplica a los aportes de activos efectuados en el contexto de una reorganización de grupo empresarial, siempre que se cumplan una serie de requisitos copulativos y la operación tenga una legítima razón de negocios.
- Cambios en el procedimiento y aplicación de la Norma General Antielusiva (en adelante “NGA”). Se crea un Comité Ejecutivo encargado de evaluar la aplicación de la NGA, recomendando al director del SII para su aplicación.
- Nueva regla para fijar la tasa de interés aplicable a impuestos pagados fuera de plazo. Se elimina el interés penal de 1,5% mensual (18% anual) que se devenga sobre impuestos pagados fuera de plazo. Los intereses penales se devengarán y calcularán por cada día de retraso.
- Creación de la figura del “denunciante anónimo” como colaborador en la investigación de delitos tributarios. Las personas naturales que colaboren voluntariamente con investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios, siempre que cumplan ciertos requisitos, tendrán derecho a recibir el 10% de la multa aplicada como consecuencia de su colaboración.
- Fiscalización de Grupos Empresariales con efecto para todas las entidades que lo conforman. El SII podrá fiscalizar a grupos empresariales, unificando todas las entidades que formen parte de este, con efectos para todo el grupo.
- Cambio en la norma de relación para establecer el control de entidades bajo el régimen CFC, sobre reconocimiento de rentas pasiva en el extranjero. Se aplicarán las disposiciones de relación establecidas en el artículo 8 N°17 del Código Tributario para establecer el control sobre entidades extranjeras. Así, se presumirá que están relacionados, salvo prueba en contrario, el cónyuge, el conviviente civil y los parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Amnistía fiscal transitoria para declarar capitales y rentas en el extranjero, que establece un Impuesto Único del 12%, para contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, establecidos o constituidos en el país con anterioridad al 1 de enero de 2023, respecto de bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en Chile, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los impuestos correspondientes.
- Incorporación de plataformas digitales como contribuyente de IVA, asimilándolas a los prestadores de servicios digitales y quedando sujetas al régimen de tributación simplificada.
- Modificaciones al IVA aplicable a las importaciones. Se entienden ubicados en Chile los bienes corporales muebles situados en el extranjero adquiridos por una persona que no sea contribuyente de IVA en Chile.
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