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25 de septiembre de 20248 minutos de lectura

Juntos - Septiembre 2024

Actualizaciones sobre la aplicación de las leyes antimonopolio y de competencia en América Latina
Bienvenidos a Juntos, nuestro boletín que explora desarrollos en el mundo del derecho antimonopolio y de competencia en América Latina. En esta edición, analizamos algunos de los principales titulares del 2024.

Argentina

Entra en vigor el régimen de clemencia de Argentina. En mayo, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) de Argentina anunció la puesta en marcha de su régimen de clemencia, seis años después de su introducción en la legislación antimonopolio del país. Entre las herramientas más importantes del arsenal de las autoridades de defensa de la competencia, los programas de clemencia han sido implementados en jurisdicciones en todo el mundo para reforzar la capacidad de los reguladores de detectar y enjuiciar los cárteles anticompetitivos. A su vez, estos programas proporcionan fuertes incentivos para la cooperación con las autoridades de defensa de la competencia y el cumplimiento interno por parte de las empresas. El régimen de la CNDC, por ejemplo, ofrece inmunidad al primer solicitante que denuncie su propia participación en actividades de cártel y presente pruebas suficientes para demostrar la existencia de la conspiración. Los solicitantes posteriores pueden obtener reducciones en sus sanciones de entre el 20 y el 50 por ciento de la multa máxima (siendo el máximo 30 por ciento de la facturación nacional de la empresa). Puede encontrar más detalles sobre el programa Argentino aquí.

Brasil

El CADE de Brasil publica un nuevo informe sobre bases de datos, poder de mercado y posible competencia, y sus efectos en el proceso de aprobación de fusiones y adquisiciones. En abril, el Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE) de Brasil publicó un nuevo informe elaborado por el equipo de trabajo de fusiones de la Red Internacional de Competencia (RIC). La RIC aboga por la adopción de normas y procedimientos mejoradas en la política de competencia en todo el mundo, así como por una mayor convergencia y cooperación entre reguladores internacionales. El informe se centra en la examinación de las fusiones en los mercados digitales y en los retos que plantea la aplicación de los principios antimonopolio tradicionales a mercados modernos, que traen con ellos nuevas preguntas relacionadas al control de los datos, el poder de mercado y la posible competencia. El objetivo del informe es analizar las herramientas y los métodos necesarios para evaluar estos nuevos mercados en el contexto del proceso de revisión de fusiones. Se basa en investigaciones internacionales llevadas a cabo con autoridades de competencia de todo el mundo. El texto completo del informe puede consultarse aquí.

Chile

El Tribunal de Defensa de la Competencia de Chile emite la multa más alta de su historia en un caso de abuso de posición dominante en la teledifusión del fútbol. En mayo, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) confirmó una denuncia presentada en 2020 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra un canal de fútbol chileno (Canal de Fútbol o CDF - actualmente, TNT Sports). Según la denuncia de la FNE, el demandado abusó de su monopolio sobre los derechos de retransmisión de partidos de fútbol chilenos para imponer condiciones comerciales abusivas a los operadores de televisión, incluyendo la imposición de pagos mínimos garantizados. El TDLC determinó que la práctica creaba diferencias de precios entre los operadores de TV que no tenían justificación en los costos asociados. El TDLC también declaró que el CDF ejercía control sobre los descuentos que los operadores podían ofrecer a los abonados, lo que equivalía a un mantenimiento ilegal del precio de reventa, perjudicando a los consumidores. La multa, el equivalente a 27,6 millones de dólares, es la más alta impuesta en su historia por el TDLC, que está facultado para imponer multas de hasta el doble de la ganancia obtenida por la infracción o hasta el 30 por ciento de las ventas vinculadas a la infracción.

México

Multas a distribuidores de gasolina y diésel por no notificar transacciones. En mayo, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) multó a seis distribuidoras de gasolina y diésel por un total de 3,4 millones de dólares por no notificar dos transacciones. Se trata de las primeras multas en la historia de la COFECE por no notificar inversiones sujetas a procesos obligatorios de control de concentraciones. En México, al igual que en otras jurisdicciones, las empresas están obligadas a realizar su propio análisis para determinar si las transacciones superan los umbrales correspondientes.

México amenaza con acabar con los monopolios verticales en el sector de transporte en autobús. En mayo de 2024, después de que un estudio de mercado señalara múltiples problemas, la COFECE amenazó con forzar desinversiones en el sector de transporte en autobús. La COFECE argumentó que las relaciones verticales en esta industria aumentan las barreras de entrada para nuevos competidores y atrincheran a los titulares. Además, según el informe preliminar, los principales transportistas de autobuses mantenían relaciones horizontales, como asociaciones, empresas conjuntas y juntas directivas entrelazadas. El informe también sugirió como remedio la relajación de la normativa que obliga a los operadores de autobuses a utilizar terminales de pasajeros establecidas, lo que les permitiría recoger a los viajeros fuera de las terminales y aumentaría la diferenciación de servicios en el mercado.

Perú

El INDECOPI de Perú bloquea por primera vez una combinación empresarial. Por primera vez en la historia de la defensa de la competencia en Perú, en julio de 2024 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) rechazó una propuesta de combinación empresarial. INDECOPI dijo que la transacción, una adquisición en la industria azucarera, tendría un impacto negativo en los mercados del país para la adquisición al por mayor de caña de azúcar y la comercialización de azúcar en el territorio nacional. Al bloquear la adquisición, el INDECOPI consideró que el comprador propuso compromisos insuficientes para mitigar el potencial impacto anticompetitivo de la transacción. Reguladores en todo el mundo se han vuelto más escépticos respecto a las denominadas medidas correctivas de conducta que prohíben prácticas específicas y requieren la supervisión del gobierno. La aprobación de este tipo de compromisos para disipar los problemas de competencia es ahora poco frecuente, especialmente en los Estados Unidos.

La Comisión de Defensa de la Competencia adoptó la decisión del INDECOPI. Por lo tanto, la Cámara de Defensa de la Competencia del INDECOPI podría apelarla. Más información sobre la decisión de INDECOPI se puede encontrar en su comunicado de prensa.

INDECOPI inicia investigación en mercado farmacéutico. En julio de 2024, el INDECOPI inició un procedimiento administrativo de sanciones contra 15 entidades -la mayoría siendo laboratorios médicos y distribuidores de medicamentos- y cinco personas naturales por su participación en un presunto cártel, cuyo propósito es coordinar propuestas y abstenciones en subastas del Ministerio de Salud y la Caja Nacional de Seguro Social del Perú (ESSALUD) para ganar licitaciones de compra de medicamentos de ambas instituciones. Generalmente conocida como manipulación de licitaciones, esta práctica puede acarrear sanciones penales en algunas jurisdicciones. Según el INDECOPI, el cartel distorsionó la competencia e impidió que varios medicamentos fueran adquiridos por el gobierno peruano a precios más accesibles.


Estados Unidos

Un tribunal paraliza la prohibición de la FTC hacia los acuerdos de no competencia en todo el país. A principios de este año, la FTC finalizó una norma que prohibía cualquier acuerdo nuevo, y la mayoría de los existentes, de no competencia para los trabajadores estadounidenses. Estaba previsto que la norma entrara en vigor el 4 de septiembre, pero el 20 de agosto de 2024, un tribunal federal anuló la norma tras concluir que la FTC no tenía autoridad para emitir la regla y, además, la había promulgado tras un proceso arbitrario y caprichoso. Como resultado, la norma no entrará en vigor, a menos que un tribunal de apelación revoque la orden del tribunal inferior. Sin embargo, a pesar de esta decisión que anula la norma federal de la FTC, los empresarios de EE.UU. siguen estando sujetos a una amplia gama de leyes estatales y locales que regulan -y en algunos casos prohíben- las cláusulas de no competencia para los trabajadores. Para más información, consulte nuestro Hub sobre no competencia y aplicación de las normas de competencia.

El Departamento de Justicia y los fiscales generales de los estados demandan a fabricante de software por infracciones antimonopolio relacionadas con su producto de inteligencia artificial. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) y varios fiscales generales estatales presentaron en agosto de 2024 una demanda contra RealPage, Inc., alegando por primera vez que los algoritmos de fijación de precios de la empresa y el software basado en IA para arrendadores residenciales comerciales facilitan el intercambio ilegal de información entre arrendadores, llevando a precios más altos para los inquilinos, en violación de la ley federal antimonopolio. Los fiscales alegan además que RealPage monopolizó ilegalmente el mercado de software de gestión de ingresos comerciales para alquileres de viviendas multifamiliares "acumulando una reserva masiva de datos sensibles desde el punto de vista de la competencia" de los usuarios y utilizando sus "ventajas de escala y de datos", para excluir a posibles proveedores de software rivales. Esta es la primera vez que el DOJ basa una demanda en la llamada "colusión algorítmica", y el puede llegar a ser un barómetro para la regulación gubernamental contra el uso de herramientas de fijación de precios basadas en algoritmos e IA.