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17 de junio de 2024

Tratado de la OMPI sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados: Puntos principales

El 24 de mayo de 2024, tras 25 años de negociaciones, los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) aprobaron el Tratado sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados. Es el primer tratado que vincula la propiedad intelectual, el patrimonio genético y los conocimientos de los pueblos indígenas.

A continuación, analizamos el Tratado y sus principales implicaciones.

Fondo

Los recursos genéticos corresponden a cualquier material vegetal, animal o microbiano o material orgánico de otro origen que contenga unidades funcionales de la herencia. En la práctica, los recursos genéticos incluyen principalmente plantas medicinales, cultivos agrícolas y razas animales. Su definición excluye los recursos genéticos humanos.

En ocasiones, los recursos genéticos están vinculados a los conocimientos ancestrales o tradicionales de los pueblos indígenas o las comunidades locales a través de técnicas, habilidades y prácticas desarrolladas y transmitidas de generación en generación.

Estos conocimientos se utilizan a menudo en la investigación científica y la innovación. Incluso cuando no pueden protegerse per se, suelen utilizarse para desarrollar nuevas tecnologías que pueden patentarse.

¿De qué se trata?

Es habitual que los conocimientos ancestrales o tradicionales asociados a estos recursos descansen en tradiciones verbales o medianamente escritas, escasamente difundidas más allá de la comunidad y comunicadas sólo de generación en generación.

En consecuencia, estos conocimientos pueden no ser evidentes para los expertos de la Oficina de Patentes en sus búsquedas sobre el estado de la técnica, lo que puede contribuir a la apropiación de recursos genéticos y conocimientos tradicionales por parte de terceros mediante la concesión de patentes.

¿Qué propone el Tratado?

El tratado propone establecer la obligación de que los solicitantes de patentes divulguen las invenciones que se basen en cierta medida en recursos genéticos y/o conocimientos ancestrales o tradicionales asociados.

El solicitante deberá revelar (i) el país de origen de los recursos genéticos o su fuente y (ii) los pueblos indígenas o la comunidad local que proporcionó los conocimientos referidos. Esta práctica pretende evitar la concesión errónea de patentes con respecto a invenciones que no son novedosas o no implican suficientes pasos inventivos en relación con dichos recursos y conocimientos.

En caso de que no se divulgue dicha información, los países contratantes podrán interponer medidas legales, administrativas y/o políticas apropiadas y eficaces. Cabe señalar que dichas medidas no pueden incluir la invalidación o desposeimiento de los derechos de patente a menos que haya habido un incumplimiento fraudulento de la obligación de divulgación.

De cara al futuro

Al reconocer el patrimonio genético y los conocimientos de los pueblos locales y las comunidades indígenas, el tratado pretende mejorar la transparencia, equidad y calidad del sistema mundial de patentes.

Para más información, contacta al autor.

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